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Informe final de la Defensoría de los Habitantes acerca del derecho de las personas con el VIH/sida de poder adquirir una póliza de vida

 

San José,

Para: Sr. Cristobal Zawaski W.

Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Seguros

Sr. Richard Stern

De la Escuela de Lourdes 200 m noroeste., Lourdes, Catedral, San José

OFICIO N°

AL CONTESTAR POR FAVOR CONSIGNE ESTE NUMERO DE OFICIO

EXPEDIENTE N°

@firma@

 

 SE RESUELVE RECURSO DE RECONSIDERACION

 

En la Defensoría de los Habitantes se recibió un recurso de reconsideración interpuesto por Cristobal Zawaski W, Presidente Ejecutivo el y Instituto Nacional de Seguros, en relación con el Informe Final, oficio Nº 9906274-99 correspondiente al expediente .

Con respecto a este asunto, la Defensoría emitió las siguientes recomendaciones:

 

Presidencia Ejecutiva

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

1- Evaluar el plazo establecido en la cláusula de carencia incluida en las pólizas de vida y la posibilidad de reducir el plazo consignado actualmente a la luz de los nuevos descubrimientos en el tratamiento de los pacientes VIH positivos, homogénizandolo con el plazo preestablecido de tres años.

2- Disponer mediante circular o cualquier otro medio idóneo, a los funcionarios responsables institucionalmente de aplicar las pólizas de vida, la imposibilidad de aplicar retroactivamente nuevas cláusulas o modificaciones de las contenidas en el contrato de seguro originalmente suscrito, a efecto de evitar que situaciones como las denunciadas se repitan.

3- Comunicar a la Defensoría de los finalmente resuelto sobre el particular.

El recurso de reconsideración interpuesto por Cristobal Zawaski W, Presidente Ejecutivo el y Instituto Nacional de Seguros, se basa en las siguientes consideraciones:

"CRITERIO DE DISCRIMINACION.

Basándonos en la jurisprudencia expuesta en su informe, obtenida a través de los votos de la Sala Constitucional, se expresa que estamos frente a un trato de desigualdad, cuando ocurre una diferenciación que sobrepasa el límite de la razonabilidad y objetividad.

En este sentido debemos señalar que para la determinación de tarifas y condiciones, el Instituto lleva a cabo los análisis de rigor para determinar los alcances de la clasificación de los riesgos e incluso, los mismos son del conocimiento de las compañías reaseguradoras para efectos de la valoración que realiza para definir la aceptación o no de la cesión que el INS realiza de los riesgos suscritos.

Los estudios que el Instituto efectúa se basan en aspectos técnicos y médicos mediante los cuales se comprueba la siniestralidad de cada grupo de asegurados, tanto en su frecuencia como su severidad, al igual que en los criterios del mercado reasegurador para establecer la disputabilidad de los contratos de seguros de vida, basados en el período de ventana que presenta el virus del VIH, motivo por el cual el Instituto ha definido un plazo de ocho años para este efecto.

Por otra parte, en su informe se cita que es dable determinar si el VIH y el SIDA tienen una condición "sui generis" que haga necesaria la existencia de la cláusula de carencia en los seguros de vida. En este caso es importante destacar que esta enfermedad no es sólo de relevante interés para el INS sino para la sociedad en general y muestra de ello es la promulgación de la Ley. 7771, Ley General sobre el VIH/sida, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 96 del 20 de mayo de 1998, la cual reúne los temas de educación, promoción de la salud, prevención, diagnóstico, vigilancia epidemiológica, atención, investigación, así como los derechos y obligaciones tanto de los portadores del virus y enfermos del SIDA como de los demás habitantes del país. Esto significa que existe un interés particular en torno a esta enfermedad.

Asimismo, al analizar esta Defensoría las condiciones de aceptación por parte del Instituto, se indica que el riesgo que presenta el SIDA es similar al de algunos tipos de cáncer. Sobre este punto, es de suma importancia destacar que el riesgo en estas dos formas de dos enfermedades no guarda similitud, tomando en cuenta que el cáncer no es una enfermedad contagiosa, mientras que el VIH es transmisible e incluso eventualmente podría llegar a niveles catastróficos, catalogados estos como la ocurrencia en un grado superior a lo normal.

En relación con este tema, citamos como ejemplo el Acta de Discriminación a Discapacitados de Inglaterra emitida en el año 1995, la cual en su Sección 19 declara que es ilegal para un proveedor de servicios discriminar en contra de una persona discapacitada al rehusar proveerle servicios que ofrece al público en general, o al proveer tales servicios bajo diferentes condiciones. El seguro menciona como uno de los servicios a los que aplica la sección. Esto significa que declinar o tarifar de manera más elevada a una persona discapacitada para un seguro de vida sería ilegal.

Sin embargo, bajo la sección 20 de la misma Acta, tal tratamiento es legítimo si está basado en información o datos relevantes sobre la valoración del riesgo y de una fuente sobre la cual se pueda confiar razonablemente y el tratamiento sea razonable bajo esta perspectiva. Así, cualquier forma de términos especiales (e.g. un extraprima) es permitida, en cuanto pueda ser justificada por evidencia actuarial, estadística o médica. No es necesario que los términos sean los mismos que aquellos ofrecidos por otros aseguradores, mientras el tratamiento sea razonable.

Traemos a colación este caso en vista del alto desarrollo en materia de seguros que se presenta en este país, siendo conocedores que en Inglaterra se produjeron los orígenes de los seguros y que hasta la fecha se ha mantenido a la vanguardia de esta actividad.

PROCESO DE SELECCIÓN DE REISGOS

Con el propósito de aclarar a esa Defensoría el proceso que lleva a cabo el Instituto en la selección de sus riesgos, de modo que podamos diferenciar este concepto del de discriminación, tenemos que dentro de la técnica aplicable a esta actividad propia del INS, el contrato de seguros debe contener los elementos técnicos y jurídicos que establezcan la causa del negocio. Uno de estos elementos es el Riesgo Asegurable.

El riesgo es la probabilidad de pérdida de un bien, la amenaza o incertidumbre de que por circunstancias fuera del control consciente del asegurado, se disminuya el patrimonio de manera ostensible, ante la pérdida o deterioro repentino o accidental de la cosa material o inmaterial que apreciamos.

Para que sea asegurable el riesgo debe cumplir con las siguientes características.

1.- Ser lícito.

2.- Existir al momento del contrato, es decir, no se pueden asegurar riesgos ya realizados o ciertos, es decir donde su grado de incertidumbre es cero.

3.- Ser técnicamente idóneo, es decir, no basta que el riesgo exista y sea lícito, para que sea asegurable es necesario que técnicamente sea idóneo para el aseguramiento. Esto significa que deben respetarse las reglas matemáticas actuariales, económicas y financieras propias del seguro.

En el caso específico de los seguros personales, el proceso de selección de riesgos es uno de los elementos fundamentales para valorar correctamente el riesgo que asumirá la compañía aseguradora.

En el INS se aplica un proceso de selección de riesgos individual para cada una de las personas que solicita un seguro para determinar su posibilidad de aceptación, de manera que cuando a una persona se le rechaza un seguro, esta circunstancia obedece al resultado del análisis de su caso particular.

De seguido se presentan las bases técnicas utilizadas para clasificar los riesgos, tendiendo presente que de acuerdo con el grupo en que sea clasificado, puede que alguno en especial no sea asegurable.

Dentro de un grupo de individuos de la misma edad, por motivos de salud, ocupación, hábitos, etc. se da el caso que algunos no tengan mayor exposición al riesgo, lo que significa que todos tienen las mismas probabilidades de fallecer por muerte natural, muerte accidental o de incapacidades por una enfermedad o accidente.

Sin embargo, existen otros grupos que alteran estas posibilidades por estar expuestos a un mayor riesgo en virtud de presentar condiciones diferentes en los factores citados de salud, ocupación o aficiones peligrosas. A estos grupos se les denomina como riesgos especiales y serán considerados para efectos tarifarios, con recargos o tarifas superiores e incluso muchos no podrán ser aceptados.

El análisis y clasificación es realizado en forma cuidadosa y objetiva por el Departamento de Selección de Riesgos y para cada estudio se categorizan los riesgos especiales de la siguiente forma:

a.- Grupo en el que la exposición al riesgo extra permanece durante toda la vigencia del seguro (Ejemplo: ceguera, sordera, ocupación, etc)

En este grupo se puede establecer un recargo por cada mil colones de monto asegurado, o bien no aceptar beneficios adicionales tales como la Exoneración de Pago de Primas, Incapacidad Total o Doble Indemnización por Muerte, Desmembración o Pérdida de la Vista por Causa Accidental.

b.- Grupo en el que la exposición al riesgo extra se agrava y aumenta conforme avanza la edad del asegurado (Ejemplo: diabetes, hipertensión arterial, etc.).

En este caso se puede cobrar la agravación del riesgo mediante tarifas porcentuales calculadas, como se señaló, observando el comportamiento siniestral de extensos grupos especiales.

c.- Grupo en el que el riesgo extra disminuye u incluso desaparece con el tiempo. (Ejemplo: úlceras operadas, tumores cancerosos que no presentan metástasis, etc.)

En estos casos se aplican recargos temporales. Pasado el período establecido se excluye la extraprima, independientemente de que el asegurado haya tenido recidivas de su enfermedad.

d.- Grupo en el que la expectativa de muerte se convierte en un riesgo cierto o siniestro ( Ejemplo: afecciones severas del corazón, sida, lupus severo, etc)

En estos grupos no existen extraprimas a cobrar para hacer frente al pago prematuro. Por lo tanto son rechazadas por cualquier asegurador.

Considerando lo anterior, ante la selección de un caso de persona que presente alguna discapacidad para su análisis se debe determinar qué hecho o padecimiento produjo la discapacidad. Existen enfermedades o circunstancias discapacitantes que no necesariamente afectan la expectativa de vida, tales como las causas accidentales. En casos de este tipo, el costo por suma básica asegurada es cobrado generalmente sin ningún tipo de recargo o a precios estándar.

Sin embargo, si un asegurado es incapacitado en forma permanente, por ser portador del SIDA, o por tener una enfermedad terminal, su caso lo ubicaríamos en el Grupo D ya que no existiría un recargo tarifario para un riesgo cierto o siniestro.

Nuestros manuales de Selección tanto médicos como no médicos están en constante actualización, lo cual se deriva de los estudios continuos que se realizan en materia de siniestralidad.

Teóricamente no existe riesgo que no sea asegurable. Sin embargo, en la práctica hay algunos grupos de personas que no son sujeto de seguro debido al grado elevado de riesgo extra que presentan. La posibilidad, entonces de asegurar a un grupo dado es teóricamente posible cuando se conoce la tabla de mortalidad que se espera del mismo, su expectativa de vida. Lo anterior siempre y cuando ese grupo sea lo suficientemente grande para poder establecer parámetros.

Por otra parte, en los seguros voluntarios debe mantenerse igualdad en la clasificación del riesgo, la cual debe reflejar el nivel de mortalidad de cada caso y determinar la tarifa que será aplicada. Siendo así, se mantiene el principio de primas iguales para riesgos iguales.

Por tal razón, casos que representan alto riesgo requerirán tarifas muy elevadas o prohibitivas que a la postre limitarán la adquisición del seguro.

Como se observa, en el fondo, la asegurabilidad de una persona depende exclusivamente de su exposición al riesgo. Si esta exposición es muy alta, la compañía aseguradora en cualquier país del mundo, puede adoptar la decisión de no asegurarla y esta decisión no es exclusiva de la condición de discapacidad, sino de toda una gama de argumentos técnicos de la selección y análisis de los riesgos.

EL REGIMEN JURIDICO DEL INS

Parte de los argumentos expuestos en su informe surgen con fundamento en que el INS es un monopolio del Estado, por lo que los habitantes carecen de otras opciones de seguros, a la vez que se indica que el Instituto ha cumplido dentro de la sociedad con una función social. Por lo anterior consideramos necesario aclarar lo siguiente:

De acuerdo con la Ley número 12 del 30 de octubre de 1924 y la Constitución Política en sus artículos 188 y 189, el INS es una entidad autónoma al Estado costarricense encargada de administrar el monopolio estatal de los seguros.

En virtud de ello y de lo que establece al artículo 3 de la Ley General de Administración Pública, el Instituto está regulado por un doble régimen de Derecho: el Derecho Administrativo, en lo que se refiere a su organización, estructura, actividad administrativa interna y régimen de puestos y el Derecho Civil y Comercial, en lo relativo a la actividad empresarial de la venta de seguros,

Es decir, la relación aseguradora- aseguradora es claramente una relación de Derecho Privado, una relación contractual en virtud de un convenio regido por la póliza, el Derecho de Seguros y el Derecho Comercial, de donde se deriva que no estamos en presencia de una relación de servicio público.

Este es el caso de los seguros de vida, al igual que en los seguros de cosechas y terremotos, en donde el Instituto ejerce una actividad meramente comercial, al contrario de la situación que se presenta a través de la administración de regímenes solidarios, como son el Seguro de Riesgos de Trabajo y el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores en los cuales es identificable la función social que se cumple.

APLICACIÓN DEL PERIODO DE CARENCIA

En la aplicación de la cláusula que establece un período de carencia de las pólizas de vida, efectivamente se establece una diferenciación del plazo en el cual el riesgo asumido no es cubierto por el Instituto como compañía aseguradora, del padecimiento del SIDA con respecto a otras enfermedades.

Esgrime la Defensoría que la aplicación de esta cláusula a los enfermos de SIDA presume un dolo de parte del titular de la póliza, posición con la cual no estamos de acuerdo. Al igual que ocurre con el padecimiento de otras enfermedades, el período de carencia se define como la unidad de tiempo posterior a la suscripción del seguro, durante la cual la compañía de seguros excluye el amparo de los riesgos derivados de condiciones específicas - como lo son ciertas enfermedades – para evitar la especulación en que eventualmente podría incurrir una persona ante el conocimiento de una enfermedad determinada que implicaría una mayor probabilidad de ocurrencia de riesgo.

En el caso de la enfermedad del SIDA se hace una diferenciación técnica con respecto a la generalidad del resto de las enfermedades, en donde los estudios médicos indican que el período de su desarrollo es de dos años, mientras que el SIDA, el desarrollo puede tomar un plazo de incluso diez años. En este sentido la cláusula de período de carencia viene a proteger a la aseguradora de los riesgos especulativos que por definición no están contemplados dentro de la teoría del seguro.

No obstante, la exclusión de cobertura opera para todos los casos señalados, se presenten estos con o sin el conocimiento previo de parte del asegurado. Una vez transcurrido dicho plazo, la compañía debe cubrir los riesgos suscritos, independientemente que el asegurado haya obrado con dolo o con él, al no haber declarado oportunamente la existencia de la enfermedad.

Por lo tanto, en el tratamiento práctico de la cláusula, no existe ninguna discriminación al aplicarla a enfermos de SIDA o a los asegurados que presenten otro tipo de enfermedad.

Estimamos que la observación hecha por la Defensoría en su segunda recomendación lo es en cuanto a los seguros colectivos de vida, los cuales por su naturaleza son contratos temporales anualmente renovables, lo que ofrece a la compañía de seguros la oportunidad de valorar la experiencia del seguro y establecer nuevas condiciones al renovar por un período adicional la protección dando aviso previo sobre las variaciones con 60 días de anticipación, entendiéndose que la renovación se acepta por parte del asegurado mediante el pago de la prima respectiva.

De esta manera, son aplicables las modificaciones a las cláusulas del seguro a partir de la fecha de renovación del contrato.

hora bien, efectivamente se presenta una diferencia en tiempo en el establecimiento del período de carencia, siendo más elevado en el caso de la enfermedad que nos ocupa, lo cual obedece a razones meramente médicas, las cuales reportan que el período de ventana para que el virus VIH se desarrolle y culmine en la enfermedad del SIDA, pueden incluso transcurrir hasta diez años, como bien lo apunta la Defensoría en su informe.

Derivado de lo anterior, en el INS se ha dispuesto un período de carencia mayor en relación con otras enfermedades, dado que para estos casos no nos enfrentaríamos a plazos de semejante duración para el desarrollo de un padecimiento diferente.

Es fundamental tener presente que el contrato de seguros es un contrato de buena fe, en donde la parte contratante de fidelidad que la información consignada es verdadera y la compañía aseguradora mantiene la promesa de indemnización bajo las condiciones aceptadas para lo cual se aplican períodos de espera que evitan la toma de seguros con fines distintos de aquellos para los cuales existen, que es la protección ante la ausencia de riesgos no realizados o ciertos.

CONCLUSION

De lo anterior, se puede detectar que en la labor del INS existe toda una base técnica aplicada en la selección de los riesgos y no una actitud discriminatoria en contra de los enfermos del SIDA, por lo que obedeciendo a la técnica de los seguros, es procedente realizar la separación de los distintos grupos de riesgo y aplicar de esta manera diferenciación de tarifas o exclusión de coberturas específica.

Inclusive podemos citar como ejemplo de estas diferenciaciones de riesgo que no califican como discriminatorias, la aplicación de tarifas diferentes según el género del tomador del seguro, la ocupación, el estado de salud o la edad del individuo, criterios que han sido ampliamente aceptados en el mercado mundial de los seguros son que hayan sufrido objeción alguna."

 

Admitido el recurso para su conocimiento se procedió al estudio de los alcances, fundamentos y demás aspectos del mismo. Una vez analizados los argumentos expuestos, la Defensoría de los Habitantes procede a emitir las siguientes consideraciones:

Introducción

El VIH/sida es una enfermedad que presenta múltiples aspectos a considerar por la variedad de tipos o presentaciones clínicas que pueden ser prevalentes o más frecuentes o, por los distintos patrones de infección que presenta según determinadas regiones del mundo, así como la distinta forma de afectar a los diversos grupos de población.

Los cambios observados en la forma de enfermarse y morir de las poblaciones en la era moderna, han dado lugar a diferentes modelos explicativos de estos procesos. Tal vez su característica distintiva es que las prioridades de atención a la salud que durante décadas parecieron obvias, hoy son un verdadero reto para los administradores de los servicios de salud, lo cual incluye los servicios que administran lo seguros de vida.

1.- Recomendaciones internacionales en relación con los seguros de vida y el VIH/sida

El tema de los seguros de vida para las personas que viven con el VIH/sida ha sido motivo de preocupación y discusión en distintos foros internacionales dado que en algunos países se ha detectado que estas personas no tienen el derecho de disfrutar de un seguro de vida por la condición de ser personas seropositivas o enfermos por sida.

En el mes de setiembre de 1996, se celebró en Ginebra, Suiza la Segunda Reunión Consultiva sobre Derechos Humanos y VIH/sida organizada por el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidades (ONU) junto con el Programa de la Naciones Unidas para el VIH/sida.

Los resultados de dicha reunión han sido publicados en un boletín (Guidelines) que ha sido distribuido a todos los Estados miembros de la ONU con el fin de que las recomendaciones emitidas en dicha reunión sean acogidas y de este modo lograr, entre otros propósitos, que los Estados dispongan políticas protectoras de los derechos humanos y la salud pública. Se pretende con ello proteger a los grupos de población más expuestos al contagio y a la violación de los derechos humanos, evitar las situaciones relacionadas con la discriminación y lograr que el sector privado y las comunidades desarrollen acciones conjuntas de prevención de esta pandemia y se atiendan las consecuencias socioeconómicas de ésta de una forma eficiente y ética.

En particular la Guía Número 5 referida a las leyes protectoras y antidiscriminatorias señala que si los Estados establecen o pretenden establecer excepciones al cobro de una eleva tasa de pago por seguros y al acceso a las pólizas de vida, éstas deben responder a criterios razonables de datos actuariales, de modo que el VIH/sida no se tratada de manera distinta de otras enfermedades similares.

Se establece además que las leyes nacionales y los tratados colectivos deben incorporar entre otras garantías laborales, la protección para la seguridad social y otro tipo de beneficios para los trabajadores que vivan con el VIH, lo cual incluye seguros o pólizas de vida, pensiones, seguros para la protección de la salud, protección para los pacientes terminales y beneficios para después de la muerte.

En la Guía Número 10 en relación con el desarrollo de medidas equitativas públicas y privadas, se establece que los Estados deben solicitar la obligación de los grupos profesionales, particularmente a los profesionales de la salud y a otros sectores privados, entre ellos los servicios de aseguramiento, de desarrollar y establecer obligaciones en sus propios códigos de conducta acerca del respeto a los derechos humanos en relación con el VIH/sida.

Se desprende de las anteriores recomendaciones que los Estados deben realizar un esfuerzo por considerar la posibilidad, dadas las condiciones que lo permitan, de que el VIH/sida pueda ser una enfermedad objeto de aseguramiento tal y como otras patologías lo son.

2.- Consideraciones y consecuencias del VIH/sida como una enfermedad crónica

Para el análisis del presente asunto es fundamental analizar el cambio que presenta hoy la historia natural de la enfermedad del VIH/sida en los casos en los cuales el sistema de salud público suministra el tratamiento antirrretroviral a los pacientes que viven con el VIH/sida.

La detección y el tratamiento efectivo en cualquier fase de una enfermedad pueden alterar la historia natural de ésta de modo que sea posible influir de manera importante en el pronóstico o predicción que se hace de la evolución de una patología y que normalmente se expresa como la probabilidad de que un determinado suceso en relación con enfermedad ocurra en el futuro. Esto es lo que ocurrido con el tratamiento antirrretroviral

En la actualidad, el conocido tratamiento antirretroviral que se ofrece a las personas que viven con el VIH/sida con el propósito de prolongar su cantidad y su calidad, no sólo ha tenido como resultado el mejoramiento de los niveles de optimización de los recursos hospitalarios al producirse una reducción en la tasa de hospitalización por enfermedades o complicaciones del sida, sino que además en el ámbito de la Salud Pública y el desarrollo social económico de un país, el ahorro que se produce al evitarse una sorprendente cantidad de Años Potenciales de Vida Perdidos (APVP) de muchas personas tiene como consecuencia que éstas puedan, entre otras cosas, continuar el desempeño de labores dentro de la fuerza productiva de un país.

En este mismo sentido se manifestó esta Defensoría:

"El promedio de vida de los costarricenses es de 75 años. Se ha determinado que de 42 años de vida productiva -desde los 15 años hasta los 67 años según fuentes del Ministerio de Trabajo-, una persona en Costa Rica tiene 30 años potenciales de trabajo. El sida representa un fuerte golpe a la vida productiva de un país, de una persona y de su familia. Se calcula que una persona enferma de sida pierde en promedio 20 años de su vida productiva, esto significa el 67% de su vida productiva, que en promedio representan unos 940,000 colones por año, lo que equivale a unos 18, 5 millones de colones perdidos por persona por sida.

Con base en estos cálculos se estima que para el año 1997, se habrán perdido en nuestro país, un acumulado en razón de los últimos 7 años de 14,000 años de vida productiva, que traducidos en colones, representan unos 13 millones de colones. Para el año 2005, las proyecciones indican que Costa Rica habrá perdido 37,000 años de vida productiva de personas con sida, lo cual equivale a 35 millones de colones, el 2 % del producto interno bruto.

La muerte de un adulto por sida, conduce a la reestructuración del grupo familiar y a la redestribución de las funciones y los roles familiares. Es posible que se presente la venta del patrimonio familiar, abandono de la educación de los menores de edad y el inicio de actividades desgastantes físicamente y emocionalmente para los menores. Estudios sobre el particular señalan como una consecuencia de este fenómeno social incluso la prostitución infantil y otras forma o manifestación de violencia y explotación, -se estima que para el año 2000 existirán alrededor de 70 a 200 niños huérfanos como saldo de las muertes de padres por el VIH/sida.

En razón de lo anterior, se debe evitar en lo posible que el trabajador infectado por el VIH se vea obligado a abandonar su papel de productividad de un país, pues la discriminación y pérdida de derechos laborales para estas personas, es claro que vendrá solamente a incrementar las graves consecuencias económicas y sociales del núcleo familiar que deja el sida.

" La discriminación por motivo de raza, color, sexo, igual que por otras razones, priva a los individuos de igualdad de oportunidades o de trato para encontrar y mantener un empleo, para tener acceso a ocupaciones especiales, para obtener empleo más especializado o de mayor responsabilidad, etc. Este tipo de discriminación se hace sentir en los ingresos de los interesados y les impide conseguir un nivel de vida superior. En realidad, cuando se discrimina contra grupos enteros de personas, suele ser que la mayoría de dichos grupos no pueden salir de su estado de pobreza y necesidad.

(Víquez) Abel y Elizondo ( Jorge). VIH/sida en Costa Rica. Situación actual y proyecciones futuras. Ministerio de Salud y Caja Costarricense de Seguro Social. 1997. Página 27, 28 y 29."

 

(Estimaciones hechas por el Ministerio de Salud antes de que la CCSS iniciara el suministro del tratamiento antirreroviral)

Para poder establecer predicciones razonables sobre el pronóstico y el resultado final de una enfermedad es necesario disponer de información epidemiológica. La experiencia clínica por sí sola es inadecuada a este fin ya que puede basarse en un grupo limitado de pacientes o en un seguimiento incorrecto de éstos.

En este sentido, recientemente se publicó en la revista The New England Journal of Medicine , los resultados de una investigación que tuvo por propósito analizar el descenso en las tasas de mortalidad y morbilidad de un grupo de 1255 pacientes, cada uno de los cuales tenía al menos un conteo de CD4 inferior de 100 células por milímetro cúbico, quienes habían sido atendidos en 9 clínicas especializadas en el tratamiento del VIH/sida en 8 ciudades de los Estados Unidos desde el mes de enero de 1994 hasta junio de 1997.

Los hallazgos de este estudio establecen que la mortalidad entre los pacientes descendió de un 29,4 % personas-años en 1995 hasta un 8,8 % persona-años en 1997. Este descenso en la mortalidad se presentó con independencia de factores tales como el sexo, la raza, la edad y la vía de transmisión por el VIH/sida.

La incidencia de cualquiera de las principales infecciones oportunistas, es decir neumonía por pneumocystis carinii, Mycobacterium avium complex disease y la renitis por cytomegalovirus descendió también de un 21,9 % personas-años en 1994 a 3,7 % personas-años en 1997.

Los resultados de este estudio muestran una importante evidencia de que el número de pacientes que viven con el VIH/sida ha disminuido de manera considerable, por ejemplo, en la ciudad de Nueva York, los tasas de mortalidad han disminuido de un 29% de 1995 a 1996; luego de 1996 hasta 1997 dicha tasa disminuyó en un 44%. En Canadá, Francia, Alemania y Suiza, los tasas de mortalidad y de morbilidad han descendido desde 60 hasta un 80 por ciento después de la introducción de la terapia antirretroviral.

Esta investigación, la cual según el citerio de los expertos se encuentra bien diseñado desde el punto de vista de las exigencias metodológicas , concluye que este descenso en la mortalidad y en la morbilidad es atribuible al uso de intensivo de las terapias antirretrovirales.

En Costa Rica se cuenta con información epidemiológica acerca del pronóstico que está presentando el VIH/sida y el patrón de la historia natural de ésta en la actualidad. Estos datos demuestran que los tratamientos antirretrovirales han sido en Costa Rica una adecuada inversión en salud. El impacto de este tratamiento en casi dos años de ser suministrado por la C.C.S.S. se encuentra debidamente establecido y demostrado.

Recientemente, el Departamento de Control del Sida del Ministerio de Salud informó acerca de dicho impacto. Cabe destacar los siguientes aspectos de interés:

1.- La tasa de letalidad por sida ha disminuido en un 74 % del año 1995 al 1998. En 1995 dicha tasa fue de 21.51, mientras que para 1998 esta tasa fue de 5, 54.

2.- La tasa de mortalidad por sida ha disminuido en 63 % de 1995 a 1998. La tasa de mortalidad para el año 1995 fue de 33.3 por millón de habitantes y para 1998 esta tasa fue de 12. 4. En números absolutos, las defunciones disminuyeron de 111 muertes en 1995 a 44 muertes en 1998.

Los anteriores datos significan que la probabilidad de morir que tienen las personas que viven con el VIH/sida ha disminuido considerablemente y que al modificarse el período de la historia natural del VIH/sida, sus portadores vivirán más tiempo.

El fenómeno del descenso en la letalidad y de la mortalidad del VIH/sida conforme con lo anteriores datos permite afirmar que en Costa Rica, al igual que en los países en los cuales se suministra el tratamiento antirretroviral, el VIH/sida deja de ser una enfermedad inminente mortal y pasa a ser una enfermedad crónica. A este efecto, téngase presente que la definición de enfermedad crónica hace referencia a aquella patología que se desarrolla lentamente y se mantiene durante un período largo de tiempo en comparación con los procesos agudos. Con frecuencia la enfermedad crónica acompaña al paciente durante toda su vida.

El establecimiento del VIH/sida como una enfermedad crónica significa por lo tanto que ésta no será ya más un motivo de muerte inminente para el paciente, quien por el contrario podrá ver ampliada su expectativa de vida de forma tal que pueda mantener una vida normal y relativamente saludable que le permita el desarrollo de las actividades de la vida como trabajar, estudiar y demás acciones que podrían realizar las personas con otro tipo de enfermedades crónicas.

El tratamiento antirretroviral además ha traido otros beneficios en la atención de las nuevas necesidades que estas personan requieren ahora. Se han producido interesantes cambios en el abordaje de los pacientes por parte de los profesionales, por ejemplo en España, los psicólogos ya no se encuentran en presencia de personas con problemas emocionales, como la depresión o el suicidio ante la amenaza de un pronóstico de muerte inminente y temprana; además los jueces penales españoles han reconsiderado muchas de las solicitudes de beneficios de libertad anticipada por motivos de salud a internos quienes han demostrado que su calidad de vida ha mejorado considerablemente por motivo del consumo de estos medicamentos.

A este respecto cabe citar las palabras de un activista del VIH/sida acerca del cambio percibido como consecuencia de este tratamiento:

"En lugar de recibir lecciones acerca de cómo escribir testamentos, nosotros necesitamos ahora lecciones acerca de cómo obtener empleo"

Una investigación cualitativa desarrollada en Canadá en 1997 ha analizado el papel cambiante de las organizaciones de apoyo a los pacientes seropositivos en razón del cambio producido en las nuevas necesidades asociadas al VIH, así como el deber de considerar el reto de los servicios públicos y privados de asumir un compromiso renovado para satisfacer las nuevas necesidades de las personas que viven con el VIH/sida.

" (…) las nuevas condiciones sociosanitarias que rodean a los países desarrollados están generando nuevas demandas de los afectados que reclaman servicios que poco tienen que ver con el virus del sida per se, sino que más bien se trata de necesidades sociales de individuos infectados desde bastante años, que ahora son capaces de concebir con esperanza un largo futuro."

Dicho estudio ha denominado este estadio de la pandemia del VIH/sida como la "revolución farmacológica" , en tanto que no sólo ha influido en el curso de la vida de los pacientes sino en su autopercepción por cuanto éstos sienten con un mayor potencial que pueden recobrar parte de su reducida capacidad de participar en su proceso de autocuidado y por lo tanto en su salud.

Esta capacidad de autocuidado de la salud se conoce como "apoderamiento" el cual se entiende como esa capacidad de los individuos para tomar decisiones y tener el control sobre su propia vida. Está bien demostrado que la salud se afecta de manera considerable por el grado en que una persona siente que puede controlar o dominar su vida, en otras palabras, por la cantidad de poder o impotencia que siente.

En razón de las razones anteriormente señaladas, el VIH/sida es hoy en Costa Rica una enfermedad que presenta patrones de enfermedad crónica, por lo tanto con características semejantes a este tipo de padecimientos.

3.- Relaciones entre VIH/sida y cáncer

Existen algunas relaciones importantes entre VIH/sida y cáncer. Es posible establecer diferencias y es también posible establecer similitudes e importantes relaciones de asociación y causalidad desde el punto de viste etiológico,

Efectivamente existen importantes diferencias entre el sida y el cáncer. Sin embargo, las diferencias apuntan a una dirección distinta de la que señala el INS. La diferencia entre estas dos enfermedades no radica en que el cáncer no sea una enfermedad contagiosa, ni que los niveles de transmisibilidad del VIH puedan a ser catastróficos como lo señala el INS

El impacto en la Salud Pública del VIH/sida no es comparable con el impacto del cáncer. En el ámbito mundial el VIH/sida produjo cerca de 1, 5 millones de muertes en el año 1996, mientras que el cáncer produjo más de seis millones de muertes para el mismo año. La segunda causa más importante de mortalidad por causas específicas en Costa Rica lo ocupan los tumores. Luego, conforme con la clasificación de 56 grupos de la Lista Básica de Enfermedades de la CIE-9, que da una mayor desegregación causal, el VIH/sida ha sido colocado en el décimo grupo, el cual incluye, entre otras, el trastorno de la inmunidad.

Por otra parte, es fundamental tener en cuenta aquí algunas consideraciones importantes acerca del VIH/sida. Esta es considerada un síndrome porque el espectro de manifestaciones puede incluir una variedad de infecciones oportunistas, desórdenes neurológicos y en lo que interesa, varios tipos de neoplasias o cáncer.

Un tipo especial de neoplasia, el Sarcoma de Kaposi , es uno de los más frecuentes y ocurre en 20 a 25 % de los pacientes con sida; de hecho es uno de los criterios que emplea la CDC para definir que una persona tiene la infección por el VIH. Incluso, una de las primeras manifestaciones clínicas que llamó la atención de los médicos, cuando todavía se desconocía de la enfermedad del VIH/sida a finales de la década de los setenta, por la frecuencia con la que se presentaba, fue precisamente el Sarcoma de Kaposi.

Varios estudios realizados en los Estados Unidos han demostrado que en la causa de este tipo de cáncer también participan factores genéticos y ambientales, además del grado de competencia inmunológica en sí.

Se estima que la frecuencia del tipo de Sarcoma de Kaposi clásico es 20,000 veces mayor en personas con infección por el VIH que en la población general. Se advierte, no obstante, que la mayoría de las muertes de personas con sida no se producen por el Sarcoma, excepto en el pulmonar, sino que suelen morir por complicaciones infecciosas de la inmunosupresión.

En 1995, en Costa Rica, los tumores malignos del tejido linfático y de los órganos hematopoyéticos produjeron 256 muertes a la edad promedio de 51 años. Este grupo está dominado por la leucemia, 56% y por otros tumores de los tejidos linfoide e histiocítco, el meiloma múltiple y otras neoplasias inmunoproliferativas.

Dentro de las causas de mortalidad por tumores malignos más frecuentes en la población masculina entre 1993 y 1997, las neoplasias inmunoproliferativas presentaron una tasa de 1. 13 por 100,000 varones.

A este respecto, en el año 1995, se realizó en México un estudio que tuvo por propósito describir el perfil epidemiológico del sida y neoplasias malignas en ese país. La población de estudio incluyó a pacientes con cáncer y sida estudiados en cuatro institutos nacionales de salud y en un hospital general de la Ciudad de México, entre 1983 y 1992. Se recolectó información demográfica, clínica y de laboratorio. Como resultados se obtuvo que de 202 pacientes con cáncer y sida estudiados, 199 eran hombres y tres mujeres, la media de edad fue 34.5 años (intervalo 18-67 años). El Sarcoma de Kaposi fue la neoplasia más frecuente con 171 casos (84.7%), seguido del linfoma no-Hodgkin con 33 casos. Las tres mujeres presentaron linfoma no-Hodgkin, una de ellas asociada a cáncer de cérvix uterino. Hubo tres casos de cáncer rectal.

Este estudio concluye que el diagnóstico de Sarcoma de Kaposi en una persona con diagnóstico previo de sida, duplica el riesgo de muerte. La mortalidad en estos pacientes fue muy alta. La media de supervivencia para el Sarcoma de Kaposi fue de 10.5 meses (intervalo 1-66.6 meses) y para el linfoma no-Hodgkin, fue de 6.5 meses (1-12 meses). Al momento del corte de este análisis, 110 pacientes (54%) habían fallecido, 52 (26%) no estaban localizados y sólo 40 (20%) estaban vivos y en seguimiento.

"El cuadro inicial de SIDA fue síndrome de desgaste o infecciones oportunistas en más del 60%. Este hallazgo sugiere que los sujetos con cáncer y SIDA están igualmente en riesgo de padecer otras patologías y que es el nivel de inmunosupresión, quizás junto con la terapéutica antiviral y profiláctica, lo que marca el desarrollo de otras complicaciones asociadas a VIH-1"

Queda así evidenciado que el VIH/sida y el cáncer guardan una estrecha relación de modo tal que darles a estas dos enfermedades un tratamiento distinto no resulta útil para favorecer la comprensión del tema relacionado con los seguros de vida.

4.- VIH/sida como enfermedad asegurable por INS

Si "el riesgo es la probabilidad de pérdida de un bien, la amenaza o incertidumbre de que por circunstancias fuera del control consciente del asegurado, se disminuya el patrimonio de manera ostensible, ante la pérdida o deterioro repentino o accidental de la cosa material o inmaterial que apreciamos" y como se ha vista en el caso del VIH/sida dicha probabilidad ha disminuido, entonces es lógico concluir que una persona con VIH/sida puede suscribir una póliza de vida.

De acuerdo con el informe del INS en este recurso, existen grupos de población que presentan mayor probabilidad de enfermar o morir por estar expuestos a un mayor riesgo que otros grupos de población. A estos grupos, señala el INS, se les denomina como riesgos especiales y serán considerados para efectos tarifarios, con recargos o tarifas superiores e incluso muchos no podrán ser aceptados. En el caso del VIH/sida es factible establecer el cobro de un recargo especial como se hace con otras enfermedades o condiciones que presente la persona que desea suscribir el contrato de seguros.

Conforme con el informe rendido por el INS el VIH/sida se encuentra prevista en el Grupo D: enfermedades en el que la expectativa de muerte se convierte en un riesgo cierto o siniestro.

El descenso en la letalidad y la mortalidad del VIH/sida en Costa Rica demuestran todo lo contrario. Por lo tanto parece razonable considerar la necesidad de que el VIH/sida forme parte de las enfermedades del Grupo C: grupo en el que el riesgo extra disminuye o incluso desaparece con el tiempo como lo son según el INS, las úlceras operadas y tumores cancerosos que no presentan metástasis.

5.- Período de carencia

La razón que apunta el INS para establecer un período de carencia de ocho años para el caso del VIH/sida responde a que el período para que el virus VIH se desarrolle y culmine en la enfermedad del sida puede ser hasta de diez años.

Debe tenerse claro que el tiempo de la infección y el desarrollo de inmunosupresión grave y sida es largo y variable. Se ha determinado en varios estudios epidemiológicos en los Estados Unidos que los varones homosexuales presentan signos o síntomas relacionados con el virus en diez o más años, mientras que los personas infectadas por transfusiones sanguíneas tardaban unos siete años en manifestar el sida.

En otros estudios con niños y adolescentes con hemofilia e infección por el VIH se han visto que el progreso de la enfermedad lleva un ritmo más lento. Los lactantes infectados con VIH por vía perinatal progresan con mayor rapidez que los adultos, en tanto que pocos adultos infectados desarrollan el sida durante los tres primeros años desde la infección. Además se ha determinado que la frecuencia del sida en el primer año de vida es mayor en niños que nacen de madres infectadas que en niños que reciben transfusiones de recién nacidos.

En adultos, se ha demostrado que las personas con candidiasis bucal o vaginal grave, leucoplasia pilosa o herpes zoster diseminado grave desarrollan sida con mayor rapidez que las personas sin esas infecciones.

Junto con los anteriores factores que tienen que ver con la edad, la condición clínica y la forma de contagio, como en todas los eventos relacionados con el proceso salud-enfermedad, el mayor determinante en la progresión del VIH/sida radica en factores relacionados con los estilos de vida del paciente, como el estrés, la depresión, la nutrición, el consumo de alcohol o café, tabaco, poca actividad física y en general la exposición a factores ambientales y socioeconómicos –laborales, comunitarios, hospitalarios, nivel de educación- que colocan en un riesgo especial la susceptibilidad de la persona de enfermar por sida.

Por lo tanto, el establecimiento de ocho años como probabilidad matemática de la aparición de la sintomatología del sida tiene como consecuencia el desconocimiento de todas las anteriores consideraciones clínicas y epidemiológicas de esta enfermedad.

Por otra parte, señala el INS en el recurso que ocupa este asunto que en el caso del VIH/ sida se hace una diferenciación técnica con respecto a la generalidad del resto de las enfermedades, en las cuales los estudios médicos indican que el período de su desarrollo es de dos años.

En realidad cada enfermedad tiene una historia natural particular, lo cual hace que los períodos de manifestación de la etapa clínica sean diferentes en unos casos que en otros.

Por ejemplo, algunos tipos especiales de cáncer, sobre todo los que se encuentran relacionados con tipos específicos de virus, presentan largos períodos de latencia.

"Al igual que los carcinógenos sospechosos de causar algunas neoplasias, los virus actúan en periodos muy largos de tiempo y probablemente en combinación con otros eventos. Si tomamos en consideración, además, las variaciones temporales en la manifestación de los cánceres causados por los virus, no es sorprendente que resulte difícil conocer la frecuencia con que los virus causan distintos tipos de tumores humanos"

El cáncer cérvico-uterino y la leucemia cuentan con largos períodos de latencia.

El cáncer cérvico-uterino por su parte, es la enfermedad neoplásica más frecuente en la población femenina de los países subdesarrollados. En el ámbito mundial, el este tipo de cáncer ocupa el segundo lugar como causa de muerte por neoplasias, superado sólo por el carcinoma mamario. Según la Organización Mundial para la Salud, cada año se registran al menos 450,000 casos de los cuales cerca del 45 por ciento fallece. El cáncer cérvico-uterino cuenta con grandes periodos de latencia entre la infección primaria por el Papillomavirus (VPH) y el desarrollo del tumor.

En Costa Rica, el cáncer de cuello de útero ocupa la tercera posición dentro de las principales causas de mortalidad por tumores malignos más frecuentes en las mujeres, con una tasa de 8, 99 por 100,000 mujeres.

Finalmente, el virus que causa hepatitis B (VHB) que está relacionado con un 90% de los cánceres hepáticos, uno de los más frecuentes en el mundo con cerca de 300 millones de personas infectadas crónicamente con VHB, generalmente no se desarrolla sino hasta 30 o 50 años después de la infección, lo cual sugiere que hay otros factores como el alcohol, o factores carcinógenos medioambientales que estén involucrados.

Es probable dado el aumento de la supervivencia de las personas que viven con el VIH/sida debido al consumo del tratamiento antirretroviral que, al verse alterada la historia natural de esta enfermedad, el pronóstico varíe y por lo tanto los períodos clínicos se vean ampliados de modo tal que el sida llegare a manifestarse en más de ocho años, de acuerdo con el planteamiento del INS.

Conforme con la lógica del plazo de carencia, éste debería entonces ampliarse con lo cual éste ya no sería de ocho años sino de más, el cual podría entonces ser arbitrariamente establecido en diez o quince años.

En criterio de esta Defensoría, de que eventualmente el período de carencia debería ser eliminado de aceptarse la tesis de que los pacientes seropositivos puedan suscribir contratos de seguros de vida con la condición de que deberían pagar una tasa especial dada la presencia de un riesgo determinado y cierto, pero con un amplio período de supervivencia, como ha quedado evidenciado.

6.- Aspectos legales del VIH/sida y contratos de seguros

a.- La buena fe del contratante

Como se ha manifestado anteriormente, esta Defensoría considera que en este tipo de contratos, como en todos, debe estar presente siempre el elemento de la buena fe entre las partes, de modo tal que si alguna de ellas hiciere incurrir a la otra en un error acerca de las condiciones de hecho del contrato, tales como el conocimiento previo de la portación del VIH, el contrato no sería válido desde el punto de vista jurídico y por el contrario no merecedor de surtir los efectos legales esperados.

El artículo 6 de la Ley de Seguros No 11 de 1924 y sus reformas, establece que "toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidos como tales por el asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno o de otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo."

En este sentido debe tenerse claro que de aceptarse que las personas que vivan con el VIH/sida puedan adquirir un seguro de vida con el INS, éstas deberán actuar de buena fe y comunicar tal situación al ente asegurador.

Protección de la confidencialidad del contratante

Las personas que manifestaran esta situación deben tener la certeza que la ley les protegerá de abusos que cometiere el ente asegurador.

Con el propósito de proteger la confidencialidad, la Ley General del VIH/sida establece en el artículo 8 que "el portador del VIH-Sida tiene derecho a comunicar su situación a quien desee". Asimismo el INS estaría en la obligación de no divulgar dicha información a terceras personas conforme con las reglas del mismo artículo 8 que establece que " con las excepciones contenidas en la legislación, la confidencialidad es un derecho fundamental de los portadores del VIH-Sida. Nadie podrá, pública ni privadamente, referirse al padecimiento de esta enfermedad, sin el consentimiento previo del paciente". Lo anterior incluye la prohibición del personal de salud, público o privado, de rendir informes que al respecto solicitare el INS, salvo como reza la norma, mediare el consentimiento previo del paciente.

Además a este respecto, el artículo 9) de la misma ley sobre la excepción de la confidencialidad establece que "para efectos exclusivamente probatorios en un proceso penal o de divorcio en materia de familia y a solicitud de la autoridad judicial competente, el personal de salud que atienda al paciente con VIH-Sida deberá reportar la situación de infección por el VIH, con el debido respeto a la dignidad humana del paciente."

La Ley General del VIH/sida establece en el artículo 43 que "Se impondrá prisión de seis meses a tres años al trabajador de la salud, público o privado, o al que tenga restricción por el secreto profesional que, a sabiendas de que un paciente está infectado por el VIH, sin su consentimiento, de mala fe y sin justa causa de conformidad con esta ley, facilite información, se refiera pública o privadamente a la infección o la comunique a otra persona."

La Ley de Seguros N 11 de 1924 y sus reformas y sus reformas es omisa en cuanto la regulación del deber de secreto profesional de los agentes de seguros o de cualquier otro funcionario del INS que con ocasión del ejercicio de sus funciones revelare a otros los datos relativos a la vida privada de los contratantes de una póliza, lo cual incluye el padecimiento de cualquier enfermedad.

En todo caso si el contratante con el INS informa acerca de su condición de seroprevalencia y, si al respecto algún funcionario de esta institución revelare dicha información a terceras personas sin justa causa, por ejemplo al patrono del asegurado, las reglas del Título VI del Código Penal que regulan los delitos contra el ámbito de la intimidad le serían aplicadas.

c.- Obligatoriedad de la prueba por VIH/sida

Conforme con la Ley General del VIH/sida no podrá establecerse la obligatoriedad del contratante de verse sometido a la prueba del VIH en razón de que dicha posibilidad está expresamente prohibida por la misma ley que al respecto dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO 14.- Autorización excepcional para la prueba

La prueba diagnóstica de infección por el VIH no es obligatoria, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando exista, según el criterio médico que constará en el expediente clínico, necesidad de efectuar la prueba exclusivamente para atender la salud del paciente, a fin de contar con un mejor fundamento de tratamiento.

b) Cuando se requiera para fines procesales penales y de divorcio, previa orden de la autoridad judicial competente.

c) Cuando se trate de donación de sangre, hemoderivados, leche materna, semen, órganos y tejidos.

En los casos anteriores, los resultados de la prueba se utilizarán en forma confidencial."

d.- Sanción para quien actúa de mala fe

En razón de lo anterior, aquellas personas que suscriban un contrato de seguros con el INS y que de previo conozcan que son portadoras del VIH/sida deberían informar, bajo fe de juramento, que son personas seropositivas. Aquellas personas con VIH/sida que no lo hicieren con el propósito de evitar pagar una sobretasa en la póliza de vida o por cualquier otro motivo dieren datos falsos acerca de su condición de seropositivo, podrían ser merecedoras de una de las penas previstas en el Código Penal en los artículos 216 sobre la Estafa o cualquier otro relacionado con la falsificación de documentos.

En razón de lo anterior, es probable que el INS no tuviere medio alguno para demostrar la certeza acerca del padecimiento del VIH/sida de una persona que no lo ha manifestado al ente asegurador en el momento de suscribir la póliza. Es probable que esta situación se diere en el momento de la muerte de la persona, con lo cual la pena estaría extinguida conforme lo señala el artículo 80 del Código Penal, y el pago de la póliza de vida quedaría sin efecto en favor de los causahabientes o beneficiarios designados por el contratante.

e.- Modificación a la Ley General del VIH/sida

En aquellos casos en los que el contratante aceptare ser seropositivo dicho problema desaparece. Sin embargo, por la probabilidad real de que existan personas que no reconozcan dicha condición, parece razonable considerar la necesidad de modificar la Ley General del VIH/sida con el propósito de autorizar a una entidad aseguradora (pública o privada) la realización de exámenes de laboratorio que reporten la existencia de evidente infección por el VIH, con la única y exclusiva finalidad de cumplir con los requisitos que exigirían la compra de una póliza de vida por parte de una persona que viva con el VIH/sida.

f.- Compromiso del INS

El motivo de modificar la legislación radica- pues- en facilitar al INS un medio certero de conocer si el contratante es o no seropositivo. Con lo cual, si el INS no acogiere la recomendación de esta Defensoría de permitir a los seropositivos suscribir contratos de seguros, la modificación a la ley deviene improcedente. Es decir, que el INS deberá asumir un compromiso serio con la Defensoría de los Habitantes de que modificará su regulación y aceptará los contratos de los seropositivos, pues de lo contrario modificar la ley sin que permita la contratación de los seropositivos no tendría sentido alguno y constituiría una violación al derecho de la vida privada de las personas.

Con base en lo anterior y con fundamento en el artículo 14 de la Ley Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992 y el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 22266-J, la Defensoría de los Habitantes confirma las recomendaciones emitidas en el Informe Final con Recomendaciones Expediente No 5024-23-98 mediante los oficios No 9906273-99 y 9906274-99 y se permite adicionarlo en el siguiente sentido:

A la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros

3- Establecer que la enfermedad de VIH/sida forme parte de las enfermedades del Grupo C.en la categoría de aseguro.

4.- Iniciar los procedimientos administrativos y legales tendientes a establecer que las personas que viven con el VIH/sida podrán suscribir pólizas de vida con el INS por medio del pago de una sobretasa proporcional conforme con las normas que al respecto establezca el INS.

La recomendación No 3 pasa a ser la No 5.

A la Presidencia de la Asamblea Legislativa:

1.- Iniciar los trámites y procedimientos corrientes a efecto de que la Asamblea Legislativa pueda conocer y eventualmente aprobar una modificación a la Ley General del VIH/sida, Ley No 7117 del mayo de 1998, con el propósito de adicionar un inciso d) al artículo 14 que diría así:

d) Cuando fuere solicitado por una entidad de seguros como requisito para la suscripción de una póliza de vida

Se les recuerda que por disposición del artículo 14 del párrafo tercero de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de esta Institución puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido. Igualmente, se le solicita que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de este informe final, proceda a informar a esta oficina acerca del cumplimiento dado a lo señalado en el mismo.

Este informe fue elaborado por el MSc. , bajo la supervisión de la Directora del Area MSc. Quesada.

 

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Última modificación: Lunes, 21 de Junio de 2004