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Defensoría de los Habitantes de la República

Costa Rica

COMPENDIO

INFORMES FINALES DERECHO A LA SALUD

1997-1998

Area de Calidad de Vida

2° Parte - Índice
SIDA / VIH

 
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Actitud frente al portador

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Derechos Humanos

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Derechos Humanos – Principios

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Derecho al Trabajo

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Derecho al Trabajo (2)

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Derecho al Trabajo – Seguridad Social

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Discriminación

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Duelo

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Violación del derecho a la salud 

 
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Educación como instrumento de prevención en materia de prevención y derechos humanos

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Ignorancia

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Lugares de trabajo - Riesgo al contagio

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Prejuicios

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Años de Vida Perdidos

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Suspensión de la relación laboral

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Trabajo- Derecho a la confidencialidad

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Violación al derecho de la vida privada

 

 

 

 

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Título:VIH/ Sida – actitud frente al portador Expediente No. 2232-23-97 Oficio No. DHR- 13735-97   Fecha:13 de noviembre de 1997

" Este tipo de personas, lejos de ser rechazadas y aisladas, merecen y requieren un trato especial que les permita recobrar su autoestima. El reproche produce que se incremente y se lesione la integridad emocional del paciente y el período de duelo." [volver al índice]

 

 

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Título: VIH/ Sida – Derechos Humanos Expediente No. 2232-23-97  Oficio No. DHR- 13735-97 Fecha:13 de noviembre de 1997

"Para el análisis del tema del sida y el lugar de trabajo, a la luz de la doctrina de los Derechos Humanos, se deben tener presentes las siguientes premisas:
En relación con los Derechos Humanos:
En atención al principio de igualdad ante la ley, los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política y en los Convenios Internacionales de Derechos Humanos debidamente ratificados por Costa Rica son por igual aplicables a todo ser humano. Consecuentemente, los Derechos Humanos son aplicables por igual a las personas portadoras del VIH." [volver al índice]

 

 

 

 

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Título: VIH/ Sida – Derechos Humanos – Principios Expediente No. 2232-23-97  Oficio No. DHR- 13735-97  Fecha:13 de noviembre de 1997

"Las recomendaciones de Derechos Humanos en relación con el VIH/sida contemplan los mismos principios fundamentales que han sido proclamados desde que se celebró la Primer Reunión Consultiva de Derechos Humanas y VIH/sida en Ginebra, Suiza en el mes de julio de 1989, a saber: principio de autonomía, principio de confidencialidad , el derecho a la salud y especialmente en este caso, el principio de no discriminación.

Resulta además necesario recordar las principales formas de contagio del VIH-sida:

• Por el contacto sexual.

• Por la sangre contaminada (principalmente mediante transfusiones y el uso de jeringas y agujas sin esterilizar; también por el trasplante de órganos o tejidos).

• De una madre infectada a su hijo antes, durante o inmediatamente después del parto (transmisión perinatal), o a través de la leche materna."

[volver al índice]

 

 

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Título: VIH/ Sida – Derecho al Trabajo Expediente No. 2232-23-97 Oficio No. DHR- 13735-97 Fecha:13 de noviembre de 1997

"Además, de conformidad con las recomendaciones de la Reunión Consultiva sobre el sida y el lugar de trabajo, del Programa Mundial sobre el Sida de la Organización Mundial de la Salud en asociación con la Organización Internacional del Trabajo, deben tenerse presentes los siguientes principios fundamentales:

1.- Los trabajadores infectados por el VIH que se encuentren asintomáticos deben ser tratados exactamente igual que cualquier otro trabajador.

2.- Los trabajadores que tengan una enfermedad relacionada con el VIH, incluido el sida, deberán, ser tratados como cualquier otro trabajador enfermo.

Conforme con las formas reconocidas del contagio del VIH/sida, la Reunión Consultiva sobre el sida y el lugar de trabajo, de previa cita en este informe, en sus distintas resoluciones y recomendaciones ha establecido de manera clara que existen empleos en los cuales no hay riesgo de transmisión del VIH y empleos en los que sí existe algún margen de posibilidad de contagio.

En criterio de los organismos y expertos internacionales, dar un trato igualitario y respetuoso de los derechos humanos a un trabajador infectado por el VIH representa adoptar las siguientes consideraciones:

1.- En aquellos trabajos cuya ejecución no implique riesgo de contagio no se deberá exigir la realización de pruebas para el ingreso de trabajadores.

Por lo tanto, cuando se trate de un trabajo cuyo desempeño no implique la posibilidad de contagio, no se justifica la realización de exámenes de detección del VIH, ni tampoco existe justificación alguna para que dichos exámenes sean practicados sin el consentimiento del solicitante del empleo.

Cabe aplicar aquí lo indicado en relación con el principio de autonomía de la voluntad y de voluntariedad de la prueba de detección del VIH.

2. - En razón de lo anterior, si se negara el empleo a un solicitante o si se despidiera a un empleado o de alguna otra forma se violaren los derechos de los trabajados, por la sola razón de conocer o de sospechar el empleador u otras personas que el solicitante está infectado por el VIH, ello constituiría un atentado contra su derecho al trabajo, a menos que se pudiera demostrar que la ausencia de infección era una cualificación laboral bona fine y necesaria o que la infección había de afectar clara y considerablemente la ejecución de la tareas propias. Podría señalarse por ejemplo, el caso de la persona que debe tomar muestras de sangre en un laboratorio clínico, un odontólogo o una enfermera que atiende pacientes de manera directa o invasiva, conforme se señalara adelante.

3. - Debe tenerse claro que mientras no ocurra el desarrollo del sida en una persona, la OMS ha recomendado que en el lugar de trabajo no se deben efectuar cambios en las condiciones laborales, pues la portación del VIH no implica el desarrollo del sida ni entraña en sí misma limitación alguna en la aptitud para el trabajo.

Cuando los cambios sean necesarios, por recomendación médica, se deberá procurar que éstos sean razonables, de manera que no impliquen menoscabo económico ni deterioro adicional de las condiciones emocionales del trabajador." [volver al índice]

 

 

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Título: VIH/ Sida – Derecho al Trabajo – Seguridad Social Expediente No. 2232-23-97 Oficio No. DHR- 13735-97  Fecha:13 de noviembre de 1997

"El derecho al trabajo constituye un derecho de los más valiosos pues constituye un medio que dignifica al ser humano, le da razón de ser, le permite socializar y poder acceder al resto de los derechos que como persona tiene.

Por simple que parezca el razonamiento, en este caso en especial, es conveniente recordar que es por medio del trabajo que se logra el acceso a la Seguridad Social, y por lo tanto a la protección de la salud.

Teniendo trabajo, una persona es sujeto de crédito lo cual le permite la posibilidad de contar con vivienda, cuya importancia es fundamental en la protección y promoción de la salud.

" No cabe duda, los Derechos y la Salud Pública comparten el mismo objetivo: promover y proteger el bienestar de todos los seres humanos, y esta situación únicamente puede lograrse cuando se parte del pleno  respeto a la dignidad de la persona y a los derechos fundamentales."  [volver al índice]

 

 

 

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Título: VIH/ Sida – Discriminación   Expediente No. 2232-23-97  Oficio No. DHR- 13735-97 Fecha:13 de noviembre de 1997

" La discriminación es un delito contra la sociedad, y por lo tanto, no es un problema que afecta sólo a quienes están directamente interesados como agentes activos o como víctimas."

La Organización Internacional del Trabajo ha adoptado una definición de la discriminación en el Convenio sobre la Discriminación, Empleo y Ocupación Nº 111 de 1958 Ratificado por Ley Nº 2848 del 26 de octubre de 1968 el cual establece que se entiende por discriminación:

" (...) cualquier distinción, exclusión o preferencia en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión pública, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación." [volver al índice]

 

 

 

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Título:VIH/ Sida – Duelo Expediente No. 2232-23-97  Oficio No. DHR- 13735-97  Fecha:13 de noviembre de 1997

"Acerca de la salud del quejoso, en relación con la afectación emocional a un paciente seropositivo, es importante mencionar que este tipo de paciente, como cualquier otro que recibe la noticia de que padece de una enfermedad degenerativa, sin cura y dolorosa, enfrenta un proceso de duelo.

El duelo, desde la perspectiva psicológica es una característica de toda persona enferma. Se trata de la condición en la que el sujeto ve y siente alterado en un momento dado su equilibrio físico y emocional, lo cual sumado a la enfermedad, le provoca ansiedad y sufrimiento. Ese duelo crece o disminuye dependiendo de varios factores: estado de salud del paciente, respuesta al tratamiento y calidad de la atención médica." [volver al índice]

 

 

 

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Título: VIH/ Sida – Educación como instrumento de prevención en materia de prevención y derechos humanos   Expediente No. 2232-23-97  Oficio No. DHR- 13735-97  Fecha:13 de noviembre de 1997

"El problema de una persona con infección con VIH/sida no encuentra solución con una simple remoción, pretendiendo con ello trasladar y segregar a un sujeto. Esta respuesta no resuelve las serias y delicadas implicaciones humanas de esta enfermedad.

La represión o discriminación que se puede ejercer contra las personas portadores del VIH/sida provoca resultados contraproducentes y lesivos a la Salud Pública. Esto constituye un obstáculo para la difusión eficaz de información y educación sobre el sida. El temor a represalias jurídicas o de otro tipo obliga a la mayoría de seropositivos a no admitir que se encuentran enfermos. Esto produce pérdida de derechos fundamentales como ocupación, educación, relaciones sociales y falta de adecuada atención hospitalaria.

El problema de este tipo discriminación y vulnerabilidad gira en torno a la ausencia de conocimientos actualizados sobre el VIH/sida, así como a los graves prejuicios culturales relacionados con esta pandemia.

La discriminación en perjuicio de estas personas genera un ambiente de rechazo, repudio y aislamiento, que hace que las personas infectadas -e incluso sus familiares- se vean apartadas de la sociedad con la consecuente pérdida del ejercicio de sus derechos fundamentales.

Todos los acuerdos, estudios y recomendaciones a nivel internacional concuerdan en la necesidad de erradicar la discriminación en perjuicio de estas personas, no sólo por motivos de Salud Pública, sino también para defender los Derechos Humanos de todos aquellos que se hayan infectado o que sufran de la enfermedad."[volver al índice]

 

 

 

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Título: VIH/ Sida – Ignorancia   Expediente No. 2232-23-97   Oficio No. DHR- 13735-97   Fecha:13 de noviembre de 1997

"Ignorancias: La hostilidad contra las personas de otra raza o color puede deberse también al desconocimiento de esas personas, y esta ignorancia a su vez puede ayudar a mantener  los prejuicios. Hace que persistan toda clase de rumores y falsos conceptos y que sirven como base de comportamiento. La ignorancia puede tener los mismos efectos que el prejuicio. En el primer caso no se conocen los hechos, mientras que en el segundo no se tienen debidamente en cuenta, pero ambas cosas tienen como resultado una actitud irracional e injusta.

Entre otros motivos que dan lugar a la discriminación, la OIT señala: temor, intolerancia, odio y antipatía." [volver al índice]

 

 

 

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Título: VIH/ Sida – Lugares de trabajo - Riesgo al contagio   Expediente No. 2232-23-97  Oficio No. DHR- 13735-97  Fecha:13 de noviembre de 1997

"Con el fin de contrastar y reforzar el anterior argumento, resulta valioso hacer mención a las recomendaciones que se han planteado en relación con aquellos empleos en los cuales SI hay riesgo de transmisión del VIH.

Aquellas ocupaciones que se relacionan con la atención en salud pueden entrañar cierto riesgo de transmisión el VIH. Este tipo de trabajadores deben recibir formación y adiestramiento especial y deben aplicar las medidas preventivas adecuadas.  

Básicamente se trata de trabajadores de la salud, tales como los médicos, enfermeras y personal de laboratorio. La posibilidad de contagio para estos casos resulta excepcional por cuanto las normas de bioseguridad como equipo y material deben ponerse en práctica.

La reunión consultiva del Sida y los Derechos Humanos de comentario en este informe, ha señalado que:

"Es evidente que el personal de salud que interviene normalmente en procedimientos invasivos, por ejemplo, los cirujanos y los dentistas, o el personal de enfermería que introduce cánulas o simplemente pone inyecciones o toma muestras de sangre, presentan un riesgo especial de transmitir el VIH a sus pacientes si son portadores del virus y no observan las precauciones habituales para prevenir la transmisión de cualquier infección de transmisión sanguínea que puedan padecer."

Para este tipo de trabajos se puede justificar la realización de exámenes de detección de manera previa a la contratación y en forma periódica. Sin embargo, se debe respetar el principio de la autonomía para efectos de detección, por lo que lo más acertado sería poner en práctica un programa de concientización al futuro trabajador de salud acerca de la necesidad y conveniencia de efectuarse las pruebas del caso.

Merece comentario en este sentido el artículo 163 de la Ley General de Salud, el cual textualmente reza:

"Artículo 163: Las personas que hayan estado en contacto directo o indirecto con personas que padezcan de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, serán consideradas para los efectos de esta ley y sus reglamentos como contactos y deberán someterse a las medidas de observación y control que la autoridad sanitaria indique" [volver al índice]

 

 

 

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Título: VIH/ Sida – Prejuicios   Expediente No. 2232-23-97  Oficio No. DHR- 13735-97  Fecha:13 de noviembre de 1997

"Prejuicios: Un prejuicio es simplemente una opinión o confusión formada sin atenerse a la realidad de los hechos o de las razones. En tales casos, la emoción predomina sobre la razón y lleva a veces a cometer acciones injustas como la discriminación que es sólo  una entre muchas." [volver al índice]

 

 

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Título: VIH/ Sida – Años de Vida Perdidos   Expediente No. 2232-23-97  Oficio No. DHR- 13735-97  Fecha:13 de noviembre de 1997

"El promedio de vida de los costarricenses es de 75 años. Se ha determinado que de 42 años de vida productiva -desde los 15 años hasta los 67 años según fuentes del Ministerio de Trabajo-, una persona en Costa Rica tiene 30 años potenciales de trabajo. El sida representa un fuerte golpe a la vida productiva de un país, de una persona y de su familia. Se calcula que una persona enferma de sida pierde en promedio 20 años de su vida productiva, esto significa el 67% de su vida productiva, que en promedio representan unos 940,000 colones por año, lo que equivale a unos 18, 5 millones de colones perdidos por persona por sida.

Con base en estos cálculos se estima que para el año 1997, se habrán perdido en nuestro país, un acumulado en razón de los últimos 7 años de 14,000 años de vida productiva, que traducidos en colones, representan unos 13 millones de colones. Para el año 2005, las proyecciones indican que Costa Rica habrá perdido 37,000 años de vida productiva de personas con sida, lo cual equivale a 35 millones de colones, el 2 % del producto interno bruto.

La muerte de un adulto por sida, conduce a la reestructuración del grupo familiar y a la redestribución de las funciones y los roles familiares. Es posible que se presente la venta del patrimonio familiar, abandono de la educación de los menores de edad y el inicio de actividades desgastantes físicamente y emocionalmente para los menores. Estudios sobre el particular señalan como una consecuencia de este fenómeno social incluso la prostitución infantil y otras forma o manifestación de violencia y explotación, -se estima que para el año 2000 existirán alrededor de 70 a 200 niños huérfanos como saldo de las muertes de padres por el VIH/sida.

En razón de lo anterior, se debe evitar en lo posible que el trabajador infectado por el VIH se vea obligado a abandonar su papel de productividad de un país, pues la discriminación y pérdida de derechos laborales para estas personas, es claro que vendrá solamente a incrementar las graves consecuencias económicas y sociales del núcleo familiar que deja el sida.

" La discriminación por motivo de raza, color, sexo, igual que por otras razones, priva a los individuos de igualdad de oportunidades o de trato para encontrar y mantener un empleo, para tener acceso a ocupaciones especiales, para obtener empleo más especializado o de mayor responsabilidad, etc. Este tipo de discriminación se hace sentir en los ingresos de los interesados y les impide conseguir un nivel de vida superior. En realidad, cuando se discrimina contra grupos enteros  de personas, suele ser que la mayoría de dichos grupos no pueden salir de su estado de pobreza y necesidad." [volver al índice]

 

 

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Título: VIH/ Sida – Suspensión de la relación laboral   Expediente No. 2232-23-97 Oficio No. DHR- 13735-97 Fecha:13 de noviembre de 1997

"En relación con la posibilidad de suspender temporalmente la relación laboral por la condición de infección por el VIH se considera que el paciente debe ausentarse -por medio de una incapacidad extendida por la CCSS- cuando padezca de alguna enfermedad oportunista mientras ésta sea temporal. Todo ello es válido mientras el paciente no desarrolle el sida. Las enfermedades oportunistas, como el Sarcoma de Kaposi o la Citomegalovirus, son medicables y atendibles por la CCSS con lo cual el paciente puede retornar a sus actividades habituales.

Debe sumarse al anterior razonamiento una nueva condición, la cual se atribuye a la reciente obligatoriedad de la CCSS por disposición de la Sala Constitucional, de otorgar un tratamiento que consiste en el suministro de una variada gama de medicamentos denominados antirretrovirales tendientes a retrasar la aparición del sida en una persona.

"(...) resulta razonable postular que pierde más el país por los costos directos e indirectos del estado de incapacidad de quien yace postrado por una enfermedad, que lo que de otro modo se invertiría dándole el tratamiento que le permitiría regresar a la vida productiva."

Conforme con los resultados demostrados en otros países en los cuales se suministran estos medicamentos, se ha constatado un aumento en la calidad y cantidad de vida de los pacientes lo cual representa un aumento de la capacidad de respuesta de las personas. Todo ello se refleja en la posibilidad de trabajar por más tiempo y en mejores condiciones de salud."[volver al índice]

 

 

 

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Título: VIH/sida - Derecho al trabajo Derecho al trabajo (2) (2)  Expediente No. 2232-23-97  Oficio No. DHR- 13735-97  Fecha:13 de noviembre de 1997

"Por su parte, la mayoría de los adultos y jóvenes del área se encuentran en el punto máximo de su productividad económica, pero también constituyen los grupos etáreos más susceptibles al contagio. La pérdida de esta mano de obra impondrá, junto con otros factores, una pesada carga sobre la sociedad.

Es importante recordar el papel que desempeña el trabajo en la sociedad. Para ese efecto, resulta indispensable la educación en materia de VIH/sida a fin de prevenir acciones y omisiones que violen los Derechos Humanos. Parte de la clave del éxito de una campaña en este sentido se encuentra en la información y capacitación de la sociedad ya que sólo así se podrá prever el contagio y defender los Derechos Humanos del paciente y del trabajador en general." [volver al índice]

 

 

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Título: VIH/ Sida – Trabajo- Derecho a la confidencialidad   Expediente No. 2232-23-97  Oficio No. DHR- 13735-97  Fecha:13 de noviembre de 1997

" Por otra parte, el derecho a la confidencialidad debe ser plenamente respetado en el lugar de trabajo -salvo en los casos en los que se aceptan excepciones por razones de Salud Pública o la seguridad laboral debidamente establecidos en el Código de Trabajo como los casos de tuberculosis o cólera, el Código no contempla la obligación de informar al patrono el ser portador de sida.

En aquellos centros en los que no existe posibilidad alguna de contagio por el VIH, como por ejemplo, una oficina de atención al público o una empresa dedicada a la publicidad o el periodismo, o en una escuela como en el caso que nos ocupa, no hay obligación para el trabajador de comunicar al empleador el padecimiento de enfermedad de transmisión sexual, lo cual incluye el sida. Por lo tanto, el trabajador asintomático no se encuentra en la obligación de informar a su patrón de su infección por el VIH. En términos generales, las condiciones laborales de la persona infectada no pueden ser variadas en virtud de estar infectada por el VIH." [volver al índice]

 

 

 

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Título: VIH/ Sida – Violación al derecho de la vida privada Expediente No. 2232-23-97  Oficio No. DHR- 13735-97  Fecha:13 de noviembre de 1997

"Toda persona tiene derecho a ser protegido contra las interferencias ilegales o arbitrarias. Es un deber de los Estados el proteger este otro derecho fundamental. Esta protección incluye la obligación de asegurar que existen salvaguardas adecuadas para proteger la confidencialidad, particularmente en cuestiones sociales y de salud.

Con respecto a la privacidad y la confidencialidad, se requiere que la información personal o clínica, conocida por trabajadores médicos o sociales no sea revelada ni utilizada por terceras personas sin el consentimiento de la persona implicada, a menos que sea en estricta conformidad con las previsiones internacionales en Derechos Humanos y con los protocolos de ética profesional.

En el contexto del VIH/sida, la vigencia de los derechos a la intimidad y a la vida privada, que han sido probablemente los más repetidamente ignorados en el ámbito hospitalario, debe ser considerada con especial cuidado.

El deber de confidencialidad solo cede cuando así lo establece la ley o se deduce de ésta como consecuencia de un estado de necesidad o de una colisión de deberes o lo autoriza el juez según el ordenamiento jurídico.

A pesar de lo anterior, la confidencialidad acepta excepciones con la condición de que se tutelen valores jurídicamente superiores, se respeten los derechos humanos y que la finalidad tienda a proteger la Salud Pública. La doctrina de manera generalizada acepta excepciones al deber de confidencialidad. En lo que interesa, por razones de Salud Pública es posible divulgar información a otros profesionales de la Medicina -e incluso a otras personas- sólo cuando lo que se pretende es establecer medidas de prevención dirigidas al control de una enfermedad y a evitar su contagio.

"En relación con el VIH/Sida , un médico, en el caso excepcional que tenga la evidencia comprobada de que existe un peligro real de contagio para un tercero ( p. ejem. el cónyuge) y con ello un peligro, también real para su vida o grave para la salud y en el caso de que el afectado no esté dispuesto a comunicar su situación a ese tercero y/a tomar medidas preventivas adecuadas, el médico podrá revelarla pero no como un deber jurídico, amparado a un estado de necesidad justificante de su conducta, siempre que se den los requisitos, de entre los que podemos destacar ahora el que exige que el mal causado (el atentado contra la intimidad del paciente o del donante) sea menor-excepcionalmente que el mal que trata de evitar (la pérdida de la vida o menoscabo para la salud del tercero)."

En el caso de la Medicina del Trabajo, el médico de empresa guarda con el trabajador la misma relación médico-paciente, de modo que la confidencialidad debe respetarse. La legislación laboral protege además el respeto a la intimidad. No obstante, existe la salvedad sobre aquellos datos que coloquen al trabajador en situación de riesgo para él o para sus compañeros de trabajo. En todo caso el Ministerio no confronta al profesor ni le expone las que podrían ser sus razones para que se diera el traslado sino que éste se entera por medio de un telegrama y por la llegada al centro educativo de la educadora que sería su sustituta ante el grupo de educandos."    [volver al índice]

 

  

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Título: VIH/ Sida – Violación del derecho a la salud Expediente No. 2232-23-97 Oficio No. DHR- 13735-97  Fecha:13 de noviembre de 1997

"La salud como derecho fundamental consagrado en la Constitución Política y demás Convenios Internacionales de Derechos Humanos es un derecho cuya protección integral corresponde a todo el Estado y no sólo a lo que tradicionalmente se conoce como sector salud.

El concepto de la salud es integral: la vida propiamente humana incluye lo somático y lo cultural o ambiental. Más aun, el concepto de salud-enfermedad que nos aporta la doctrina de la Salud Pública favorece la comprensión de que la salud no puede depender por completo de los sistemas de prestación médica.

"(...) el proceso salud enfermedad esta determinado no solamente por aspectos biológicos, sino además por factores sociales, económicos, culturales, sicólogos, educativos, geográficos y políticos que inciden sobre el individuo y la colectividad y dan como resultado en ellos un estado de salud determinado. A este enfoque, le llamamos enfoque integral del proceso salud-enfermedad". [volver al índice]

 

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Última modificación: Lunes, 21 de Junio de 2004